Código Procesal Penal Artículo 274 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 274. Desistimiento del recurso
El/la imputado/a podrá desistir de los recursos interpuestos sin perjudicar a los demás recurrentes o adherentes, pero cargará con las costas.
El Ministerio Público Fiscal podrá desistir fundadamente de sus recursos, inclusive si los hubiere interpuesto un representante de inferior jerarquía.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 274 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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