Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 74 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 74. Carácter de la resolución
La resolución que deniegue o acuerde el beneficio no causa estado.
Si lo deniega, el interesado puede ofrecer otras pruebas y solicitar una nueva resolución.
La que lo conceda, puede ser dejada sin efecto a requerimiento de parte interesada, cuando se demuestre que la persona a cuyo favor se dictó no tiene ya derecho al beneficio.
La impugnación se debe sustanciar por el trámite de los incidentes.
La concesión del beneficio solicitado antes o al promover la demanda abarca todas las etapas del juicio.
Si se pide o reitera con posterioridad a la demanda, no obsta al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la actividad procesal anterior por parte del peticionario.
Provincia de San Juan Artículo 74 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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