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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 73 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 73. Traslado y resolución

 Producida la prueba se debe dar traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, a la otra parte y al agente fiscal. El traslado se debe notificar electrónicamente conforme el artículo 123.

Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución puede ser apelada, con efecto suspensivo.

Si se comprueba la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, puede imponerse al peticionario y solidariamente a su apoderado o letrado patrocinante una multa que se debe fijar en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar, con un mínimo de tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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