Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 73 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 73. Traslado y resolución
Producida la prueba se debe dar traslado por cinco (5) días comunes al peticionario, a la otra parte y al agente fiscal. El traslado se debe notificar electrónicamente conforme el artículo 123.
Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez debe resolver acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución puede ser apelada, con efecto suspensivo.
Si se comprueba la falsedad de los hechos alegados como fundamento de la petición del beneficio de litigar sin gastos, puede imponerse al peticionario y solidariamente a su apoderado o letrado patrocinante una multa que se debe fijar en el doble del importe de la tasa de justicia que correspondiera abonar, con un mínimo de tres (3) veces el salario mínimo, vital y móvil.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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