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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 76 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 76. Alcance

Cesación: El que obtenga el beneficio está exento, total o parcialmente del pago de las costas o gastos judiciales desde que formuló su presentación y hasta que mejore de fortuna. Si vence en el pleito, debe pagar las causadas en su defensa hasta la concurrencia máxima de la tercera parte de los valores que reciba.

No está exento de adelantar gastos a los peritos que haya propuesto, salvo resolución expresa en ese sentido.

Los profesionales abogados pueden exigir el pago de sus honorarios a la parte condenada en costas y a su cliente, en el caso y con la limitación señalada en este artículo.

Los honorarios de los auxiliares de la Justicia designados de oficio son exigibles a cualquiera de las partes litigantes o terceros citados en garantía, sin perjuicio del derecho de repetición que tiene la parte que ha pagado contra la condenada en costas.

Provincia de San Juan Artículo 76 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...74 75 76 77 78 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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