Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 72 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 72. Prueba
El juez debe ordenar sin más trámite las diligencias necesarias para que la prueba ofrecida se produzca a la mayor brevedad, y fijar un plazo para ello. Debe citar al litigante contrario o a quien haya de serlo por cédula, y al Ministerio Público, quienes pueden fiscalizarla y ofrecer otras pruebas dentro de los cinco (5) días de la notificación.
Aunque las partes no lo soliciten el juez puede requerir a los organismos pertinentes informes sobre la titularidad de bienes registrables del peticionante.
Es obligación de las partes producir la prueba ordenada en autos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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