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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 630 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 630.

Procesos urgentes: En casos de extrema urgencia, si fuese necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el juez puede resolver la pretensión del peticionario acortando los plazos previstos para el proceso abreviado y tomando las medidas que juzgue necesarias para una tutela real y efectiva. Excepcionalmente cuando hubiere pruebas fehacientes, el juez, fundadamente, puede decidir sin sustanciación. Las normas que regulan las medidas cautelares son de aplicación supletoria, en lo que fuese pertinente y compatible con la petición.

Provincia de San Juan Artículo 630 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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