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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 629 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 629.

Acción de Tutela Preventiva: Quien ostente un interés razonable en la prevención de un daño, está legitimado para deducir la acción preventiva prevista por las normas de fondo, ofreciendo toda la prueba sobre la previsibilidad del daño, su continuación o agravamiento.

Esta acción tramita por las normas del proceso abreviado. El juez puede adecuar el procedimiento a las especiales circunstancias de la causa.

En situaciones de suma urgencia y de gravedad manifiesta, el juez puede ordenar inmediatamente las medidas necesarias para evitar el daño. Esta resolución puede ser impugnada mediante recurso de reposición por quien acredite interés legítimo, y en tal supuesto, el juez debe fijar inmediatamente una audiencia y convocar a los interesados. Concluida la misma, debe resolver en el plazo de tres (3) días.

Provincia de San Juan Artículo 629 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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