Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 458 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 458.
Preparación de la vía ejecutiva: Puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución.
2) Que, en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido niega categóricamente ser inquilino y su condición de tal no puede probarse sumariamente en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva y el pago del crédito debe ser reclamado por juicio abreviado.
Si durante la sustanciación de éste se prueba el carácter de inquilino, en la sentencia se le debe imponer una multa a favor de la otra parte, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda.
3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designa o si autoriza al deudor para realizarlo cuando pueda o cuente con medios para hacerlo. El juez debe dar traslado y resolver sin más trámite ni recurso.
4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición o prestación en el caso del artículo 453, párrafo segundo.
Provincia de San Juan Artículo 458 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Mejores juristas





Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios