Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 458 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 458.
Preparación de la vía ejecutiva: Puede prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:1) Que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución.
2) Que, en la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo, exhiba el último recibo. Si el requerido niega categóricamente ser inquilino y su condición de tal no puede probarse sumariamente en forma indubitada, no procede la vía ejecutiva y el pago del crédito debe ser reclamado por juicio abreviado.
Si durante la sustanciación de éste se prueba el carácter de inquilino, en la sentencia se le debe imponer una multa a favor de la otra parte, equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda.
3) Que el juez señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designa o si autoriza al deudor para realizarlo cuando pueda o cuente con medios para hacerlo. El juez debe dar traslado y resolver sin más trámite ni recurso.
4) Que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición o prestación en el caso del artículo 453, párrafo segundo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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