Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 632 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 632.
Trámite. Requisitos de la demanda y de la prueba: Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles por posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se debe observar las reglas del proceso ordinario con las siguientes modificaciones:1) Con la demanda deben acompañarse los certificados otorgados por el Registro General Inmobiliario, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo, con precisión y amplitud, todos los datos referidos al actual titular de dominio y su antecedente inmediato indicando los datos filiatorios que constaren en el mismo.
2) También se acompañar un plano de mensura que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que debe estar aprobado por el organismo técnico administrativo que corresponda. En el plano se debe dejar también debida constancia de los cursos de agua de dominio públicos que existieren.
3) En todos los casos, previo al traslado de la demanda, el juez debe dar vista por el término de diez (10) días al Fiscal de Estado de la Provincia. En ese plazo, el Fiscal de Estado puede solicitar medidas tendientes a verificar la existencia de Interés Estatal. El juez debe establecer el tiempo dentro del cual deben cumplirse. En caso de constatarse la posible afectación de derechos o intereses de la Provincia, el Fiscal de Estado debe tomar participación, se le debe dar traslado de la demanda por el término de ley.
4) Es parte quien conste como propietario en el Registro General Inmobiliario.
Cuando el inmueble carece de dueño o esté afectado el interés fiscal debe ser parte el Estado Provincial.
5) Cuando la extensión que se pretenda usucapir exceda de 200 hectáreas o resulte de trascendencia social o institucional, a pedido de parte o de oficio, el juez debe disponer y efectuar un reconocimiento judicial del inmueble.
Provincia de San Juan Artículo 632 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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