Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 631 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 631.
Satisfacción inmediata de pretensión. Trámite. Oposición y recursos: Los jueces, a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su atendibilidad y que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata, puede excepcionalmente otorgarla, sin necesidad de la iniciación de un proceso autónomo actual o posterior.El juez para ordenar la medida, puede exigir a la parte solicitante una garantía suficiente, valorando motivadamente las circunstancias del caso.
Los despachos favorables de esta protección presuponen la concurrencia simultánea de los siguientes recaudos:
1) La necesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por ley, o hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo.
2) Que el postulante limite su interés a obtener una solución de urgencia no cautelar que no se extienda a la declaración judicial de derechos conexos o afines, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requiere de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento.
El juez, previo a despachar la decisión, debe oír a la contraparte, en una breve sustanciación, aplicando en lo pertinente las normas sobre incidentes. Según las circunstancias del caso, puede ordenar derechamente la medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquella se hubiere cumplido. En todos los casos la resolución debe ser notificada al efecto personalmente o por cédula, y si se hubiese obviado la sustanciación, en la misma notificación se debe correr traslado a la contraparte, haciéndole saber que debe cumplir la medida ordenada, sin perjuicio de ejercer su derecho de defensa.
El legitimado que se hubiere opuesto, puede impugnar la resolución, mediante recurso de apelación sin efecto suspensivo o mediante juicio declarativo de oposición que puede contener la reclamación de daños y perjuicios, el que tramita por las normas del proceso abreviado. Este proceso también puede ser planteado por quienes no hubieren deducido oposición. Entiende el mismo juez que intervino en dicho proceso urgente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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