Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 605 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 605.
Reconocimiento judicial: Cuando el desalojo se funda en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez debe realizar, antes del traslado de la demanda, un reconocimiento judicial dentro de los cinco (5) días de dictada la primera providencia, con asistencia de la fuerza pública si es menester. Igual previsión debe tomarse en el caso del artículo 613.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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