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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 604 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 604.

Sentencia monitoria. Plazo para la oposición. Prueba admisible: Presentada la demanda con los recaudos que establece la parte final del artículo 605, el juez debe dictar sentencia monitoria, condenando al desalojo dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de lanzamiento. La sentencia monitoria debe distribuir la carga de las costas conforme las disposiciones generales. La oposición debe deducirse en el plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia, y de la misma se debe correr traslado por igual término.

Sólo se admite prueba documental, pericial e informativa. Si el desalojo se funda en falta de pago de alquileres, es condición de admisibilidad de la oposición acompañar los recibos de pago o acreditar éste de la manera establecida en el contrato.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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