Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 544 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 544.

Informe del accionado: Si la acción es admisible, el juez debe requerir a la autoridad, entidad o particular que corresponda un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada, que debe ser evacuado dentro del plazo que debe fijar el juez y que no puede exceder de cinco (5) días. La omisión del pedido de informes es causa de nulidad del proceso. Juntamente con el pedido de informe se deben acompañar copias del escrito de demanda y documentos presentados por el actor.

Cuando la acción se inicie contra acto, hecho u omisión de autoridad pública, el juez debe requerir a la autoridad que corresponda que acompañe las actuaciones administrativas que existan o su copia íntegra.

El requerido puede ofrecer pruebas únicamente en oportunidad de contestar el informe, en la forma establecida para el actor.

En el amparo colectivo, corresponde al demandado comunicar la existencia de otras acciones, colectivas o no, que alcancen en forma total o parcial al mismo grupo y que teniendo el mismo objeto se encuentren radicadas en el mismo u otro tribunal de la Provincia o que la cuestión sometida a debate pueda dar lugar a sentencias contradictorias. Si no lo hiciere, el actor se beneficia de la sentencia recaída en el otro proceso aun cuando su amparo sea rechazado.

Provincia de San Juan Artículo 544 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...542 543 544 545 546 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse