Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 543 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 543.
Amparos de interés colectivo. Intervención de terceros: En los procesos de amparo colectivo sólo pueden intervenir en calidad de terceros quienes acrediten alguno de los siguientes supuestos:1) Que introduzcan cuestiones o argumentaciones jurídicas no planteadas en las posiciones asumidas por las partes.
2) Que aporten hechos o elementos probatorios no ofrecidos o introducidos por las partes.
El juez debe correr traslado de la pretensión por tres (3) días a cada parte y dictar resolución dentro del mismo plazo luego de la contestación de los traslados o del vencimiento del plazo para cumplir con dicho trámite, admitiendo o rechazando la intervención pretendida.
La intervención de terceros en los procesos de amparo colectivo puede ser rechazada in limine por el juez interviniente cuando resulte manifiesto el carácter obstructorio o dilatorio de la intervención que se solicita, en orden a la celeridad que requiere el dictado de la sentencia.
Ni el pedido de intervención de terceros ni su rechazo suspenden el trámite del amparo. El rechazo es apelable, en el plazo y forma del artículo 550.
Provincia de San Juan Artículo 543 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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