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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 545 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 545.

Trámite posterior. Audiencia de prueba: Producido el informe o vencido el plazo otorgado sin su presentación y no existiendo pruebas de las partes a tramitar, el juez debe dictar sentencia dentro del término establecido en el artículo 547.

Si el juez considera necesaria, pertinente y útil la prueba ofrecida por las partes, debe ordenar su inmediata producción, fijando la audiencia respectiva, que debe tener lugar dentro del quinto día. La prueba debe ser recibida personalmente por el juez.

Si las circunstancias especiales del caso lo justifican, el juez puede imponer o distribuir la carga de la prueba, ponderando cuál de las partes está en mejor situación para aportarla. Debe dictar esta resolución en el mismo acto que ordena la producción de la prueba. Puede asimismo disponer las medidas para mejor proveer que crea convenientes.

Provincia de San Juan Artículo 545 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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