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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 542 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 542.

Amparos de interés colectivo: En los procesos de amparo con interés colectivo el juez debe verificar sumariamente si existen acciones anteriores con el mismo objeto. Puede además identificar o determinar el grupo afectado ordenando la publicación de edictos en la forma establecida en el artículo 135, fijando su número y disponiendo, en su caso, la gratuidad de la publicación en el Boletín Oficial. Debe dar intervención al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, quienes deben tomar la participación necesaria.

Cuando la acción persigue un interés público manifiesto, el juez debe impulsar de oficio y con la mayor celeridad el proceso.

Provincia de San Juan Artículo 542 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...540 541 542 543 544 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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