Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 542 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 542.
Amparos de interés colectivo: En los procesos de amparo con interés colectivo el juez debe verificar sumariamente si existen acciones anteriores con el mismo objeto. Puede además identificar o determinar el grupo afectado ordenando la publicación de edictos en la forma establecida en el artículo 135, fijando su número y disponiendo, en su caso, la gratuidad de la publicación en el Boletín Oficial. Debe dar intervención al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo, quienes deben tomar la participación necesaria.Cuando la acción persigue un interés público manifiesto, el juez debe impulsar de oficio y con la mayor celeridad el proceso.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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