Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 444 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 444.
Liquidación en casos especiales: Siempre que las liquidaciones o cuentas fueren muy complicadas y de lenta y difícil justificación o requieren conocimientos especiales, deben ser sometidas a la decisión de peritos árbitros o, si existe conformidad de partes, a la de amigables componedores.La liquidación de sociedades, impuesta por sentencia, se debe sustanciar por proceso ordinario o incidente, según lo establezca el juez de acuerdo con las modalidades de la causa.
Provincia de San Juan Artículo 444 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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