Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 446 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 446.
Suspensión de la ejecución: El recurrente de la sentencia puede solicitar la suspensión de la ejecución provisional decretada, cuando la misma le ocasione un grave perjuicio o de difícil reparación ulterior, dentro del plazo de tres (3) días de la notificación.Si el juez estima fundado el pedido, debe hacer lugar a la suspensión, previa caución material suficiente por el ejecutado para responder por la postergación en la ejecución.
Tal garantía debe ser ofrecida por el ejecutado dentro del plazo de cinco (5) días de notificado, caso contrario debe continuar sin más el trámite de la ejecución.
Una vez ofrecida la misma, tiene diez (10) días para hacerla efectiva, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido, continuando su curso el trámite de la ejecución provisoria en su contra.
Provincia de San Juan Artículo 446 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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