Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 445 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 445.

Ejecución provisional de la sentencia: La parte vencedora puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación de la concesión del recurso de apelación deducido por la contraria. Debe, asimismo, prestar caución real, por un monto igual o superior al de la ejecución pretendida, pudiendo el juez fijar un monto mayor si lo cree conveniente.

El planteo así formulado, tramita por vía incidental, al que se deben adjuntar, además, las copias necesarias para la ejecución del expediente principal.

El juez debe hacer lugar al pedido únicamente cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, existe peligro de que se frustre el derecho reconocido en la sentencia definitiva, durante el trámite en segunda instancia.

En tal caso, debe ordenar la efectivización de la caución real ofrecida, la que debe ser ejecutada por el peticionante dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido, con costas a su cargo.

Provincia de San Juan Artículo 445 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...746

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse