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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 445 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 445.

Ejecución provisional de la sentencia: La parte vencedora puede solicitar la ejecución provisional de la sentencia, dentro del plazo de diez (10) días desde la notificación de la concesión del recurso de apelación deducido por la contraria. Debe, asimismo, prestar caución real, por un monto igual o superior al de la ejecución pretendida, pudiendo el juez fijar un monto mayor si lo cree conveniente.

El planteo así formulado, tramita por vía incidental, al que se deben adjuntar, además, las copias necesarias para la ejecución del expediente principal.

El juez debe hacer lugar al pedido únicamente cuando, de acuerdo a las circunstancias del caso, existe peligro de que se frustre el derecho reconocido en la sentencia definitiva, durante el trámite en segunda instancia.

En tal caso, debe ordenar la efectivización de la caución real ofrecida, la que debe ser ejecutada por el peticionante dentro del plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del pedido, con costas a su cargo.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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