Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 443 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 443.

Condena a entregar cosas: Cuando la condena sea de entregar cosas o cantidades de ellas, a pedido de parte se debe librar mandamiento para desapoderar de ellas al vencido, quien puede deducir excepciones en los términos establecidos en este capítulo.

Si no se deducen, los bienes desapoderados se deben entregar en carácter de cumplimiento de la sentencia.

Si la condena no puede cumplirse, se le debe obligar a la entrega del equivalente de su valor, previa determinación, con los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La fijación de su monto se debe hacer ante el mismo juez, conforme dispone el último párrafo del artículo 441 o por juicio abreviado según aquel lo establezca por resolución que es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 443 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...441 442 443 444 445 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse