Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 433 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 433.
Conformidad. Objeciones: Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se conteste la vista, se debe proceder a la ejecución por la suma que resulta, en la forma prescripta por el artículo 431. Si media impugnación, se suspende la ejecución y se aplican las normas establecidas para los incidentes en el artículo 165 y siguientes.Sin perjuicio de lo establecido en este artículo y en los dos anteriores, el acreedor puede solicitar que se intime por cédula al ejecutado el pago de lo adeudado cuando se trate de cantidad líquida y determinada o exista liquidación aprobada.
Provincia de San Juan Artículo 433 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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