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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 432 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 432.

Liquidación: Cuando la sentencia condene al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no presentó la liquidación dentro de diez (10) días contados desde que aquella es ejecutable, puede hacerlo el vencido. En ambos casos se debe proceder de conformidad con las bases que en la sentencia se fijaron.

Presentada la liquidación se debe dar vista a la otra parte por cinco (5) días.

Provincia de San Juan Artículo 432 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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