Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 435 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 435.

Excepciones admisibles: Sólo se consideran legítimas las siguientes excepciones:

1) Incompetencia.

2) Falsedad material de la ejecutoria.

3) Inhabilidad del título por no estar ejecutoriado, no haber vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o no resultar de él lo reclamado, la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del ejecutado.

4) Prescripción de la ejecutoria.

5) Pago documentado, total o parcial, quita, espera o remisión, todos posteriores a la ejecutoria.

6) Compensación con crédito líquido que resulte de título ejecutivo, sentencia, o laudo o pericia arbitral.

7) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes si no fueren los mismos que intervinieron anteriormente en el proceso, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

Provincia de San Juan Artículo 435 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...433 434 435 436 437 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse