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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 431 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 431.

Suma líquida. Embargo: Si la sentencia contiene condena al pago de cantidad líquida y determinada o existe liquidación aprobada, a instancia de parte y dentro del mismo expediente se debe disponer llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo de bienes de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo. La notificación de esta resolución puede realizarse simultáneamente con el embargo, si deben cumplirse en el mismo domicilio.

Se entiende que hay condena al pago de cantidad líquida siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidación, aun cuando aquel no esté expresado numéricamente.

Si la sentencia condena a una misma parte al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, puede procederse a la ejecución de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Todo embargo trabado preventivamente se transforma en ejecutorio, sin necesidad de otro trámite o registración, por el dictado de la resolución prevista en este artículo.

Aunque el obligado dé cumplimiento a la sentencia en el acto de la notificación, son a su cargo las costas de las diligencias de ejecución realizadas hasta ese momento.

Provincia de San Juan Artículo 431 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...746

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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