Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 429 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 429.
Aplicación a otros títulos ejecutables: Las disposiciones de este capítulo se aplican también:1) A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2) A la ejecución de multas procesales.
3) Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.
4) A la ejecución de acuerdos plasmados en acta debidamente firmada, resultantes del procedimiento de mediación llevado a cabo en los centros judiciales de mediación dependientes del Poder Judicial. Si se involucran intereses de menores o incapaces, deben contar con la correspondiente homologación judicial con intervención del ministerio tutelar.
Provincia de San Juan Artículo 429 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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