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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 430 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 430.

Competencia:Es juez competente para la ejecución:

1) El que pronunció la sentencia, homologó la transacción o el acuerdo, impuso la multa o reguló los honorarios. Si se trata de pronunciamiento en segunda o ulterior instancia, el juez que pronunció la sentencia en la instancia inicial.

2) El del lugar donde se otorgó el compromiso, en la ejecución de laudos de árbitros o de amigables componedores.

3) El que decretó el procedimiento establecido en el artículo 718, en la ejecución de pericias arbitrales.

4) El que tenga competencia en la materia en el domicilio del demandado, en la ejecución de los acuerdos prejudiciales previstos en el artículo 429, inciso 4). 5) El de otra competencia territorial, si así lo impone el objeto de la ejecución, total o parcialmente.

6) El que intervino en el proceso principal, si media conexión directa entre causas sucesivas.

Provincia de San Juan Artículo 430 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...428 429 430 431 432 ...746

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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