Imprimir

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 428 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 428.

Resoluciones ejecutables:Consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se debe proceder a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.

Puede ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se haya interpuesto recurso ordinario contra ella, en la parte de la condena que quedó firme.

El título ejecutorio consiste, en este caso, en un testimonio que debe expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si existe duda acerca de la concurrencia de ese requisito, se debe denegar el testimonio. La resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.

Provincia de San Juan Artículo 428 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
Artículo 1 ...426 427 428 429 430 ...746

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse