Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 428 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 428.
Resoluciones ejecutables:Consentida o ejecutoriada la sentencia de un Tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se debe proceder a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.Puede ejecutarse parcialmente la sentencia, aunque se haya interpuesto recurso ordinario contra ella, en la parte de la condena que quedó firme.
El título ejecutorio consiste, en este caso, en un testimonio que debe expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si existe duda acerca de la concurrencia de ese requisito, se debe denegar el testimonio. La resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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