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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 427 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 427.

Ejecución. Costas: Si no se dedujo oposición dentro del plazo establecido en el artículo 437, o quedó firme su rechazo, puede pedirse la ejecución de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Libro IV de este Código.

La falta de oposición no obsta a la impugnación de la condena en costas, así como a la regulación de honorarios, la que se debe efectuar mediante recurso de apelación, el que tramita por vía incidental sin efecto suspensivo.

Provincia de San Juan Artículo 427 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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