Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 121 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 121.
Oficios y exhortos dirigidos a jueces de la República:Toda comunicación dirigida a jueces de jurisdicción provincial por otros del mismo carácter, se debe hacer mediante oficio electrónico, en la medida que sea posible, o por otros medios que la Corte de Justicia establezca por reglamentación. Las dirigidas a jueces nacionales o de otras provincias, se rigen por lo que establecieren los convenios sobre comunicaciones entre Magistrados.
Pueden entregarse al interesado, bajo recibo en el expediente, o remitirse por correo. En los casos urgentes, pueden expedirse o anticiparse por otros medios que la Corte de Justicia establezca por reglamentación.
Se debe dejar copia fiel en el expediente de todo oficio o exhorto que se libre.
Provincia de San Juan Artículo 121 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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