Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 119 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 119.
Procedimiento de reconstrucción: Comprobada la pérdida de un expediente, el juez debe ordenar su reconstrucción, que se debe efectuar en la siguiente forma:1) El nuevo expediente se debe iniciar con la providencia que disponga la reconstrucción.
2) El juez debe intimar a la parte actora o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que en el plazo de cinco (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondan a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas, se debe dar traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se debe dar traslado a las demás partes por igual plazo.
3) El funcionario judicial debe agregar copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros de la Oficina Judicial o tribunal, y recabar copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
4) Las copias que se presenten u obtengan, deben ser agregadas al expediente por orden cronológico.
5) El juez puede ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias. Cumplidos los trámites enunciados debe dictar resolución teniendo por reconstruido el expediente.
Provincia de San Juan Artículo 119 Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria LEY 2415-O, 12 de Septiembre de 2022
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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