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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 119 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 119.

Procedimiento de reconstrucción: Comprobada la pérdida de un expediente, el juez debe ordenar su reconstrucción, que se debe efectuar en la siguiente forma:

1) El nuevo expediente se debe iniciar con la providencia que disponga la reconstrucción.

2) El juez debe intimar a la parte actora o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que en el plazo de cinco (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondan a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas, se debe dar traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se debe dar traslado a las demás partes por igual plazo.

3) El funcionario judicial debe agregar copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros de la Oficina Judicial o tribunal, y recabar copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

4) Las copias que se presenten u obtengan, deben ser agregadas al expediente por orden cronológico.

5) El juez puede ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias. Cumplidos los trámites enunciados debe dictar resolución teniendo por reconstruido el expediente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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