Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 119 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 119.
Procedimiento de reconstrucción: Comprobada la pérdida de un expediente, el juez debe ordenar su reconstrucción, que se debe efectuar en la siguiente forma:1) El nuevo expediente se debe iniciar con la providencia que disponga la reconstrucción.
2) El juez debe intimar a la parte actora o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que en el plazo de cinco (5) días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondan a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas, se debe dar traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se debe dar traslado a las demás partes por igual plazo.
3) El funcionario judicial debe agregar copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros de la Oficina Judicial o tribunal, y recabar copias de los actos y diligencias que puedan obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
4) Las copias que se presenten u obtengan, deben ser agregadas al expediente por orden cronológico.
5) El juez puede ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considere necesarias. Cumplidos los trámites enunciados debe dictar resolución teniendo por reconstruido el expediente.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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