Régimen de Retiro Voluntario Móvil Artículo 4 Provincia del Chaco
Régimen de Retiro Voluntario Móvil Chaco
Artículo 4.
El Retiro Voluntario Móvil consistirá en el pago mensual de una asignación personal por parte del Estado Provincial para el titular del beneficio y cesará con su jubilación en el régimen provincial, conforme los lineamientos de la ley 800-H vigente al momento de acogerse al retiro establecido en la presente, con su renuncia o con su fallecimiento. En este último caso se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan de acuerdo con el régimen previsional vigente.
Provincia del Chaco Artículo 4 Régimen de Retiro Voluntario Móvil LEY 4.200-H, 10 de Diciembre de 2025
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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