Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria Artículo 123 Provincia de San Juan
Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan
Artículo 123.
Principio General: Las resoluciones judiciales quedan notificadas en forma electrónica por ministerio de la ley, en todos los tribunales, organismos e instancias, donde resulte de aplicación este Código.Las resoluciones quedan notificadas el día martes posterior a la fecha en que se encuentren disponibles para su consulta remota en el sistema informático, salvo que resulte día inhábil, en cuyo caso la notificación opera el siguiente día hábil, independientemente de que se ingrese al sistema.
El expediente debe permanecer en Mesa de Entradas a disposición de los interesados a partir de que la notificación electrónica opere. Sin perjuicio de ello, si los escritos y documentación están digitalizados y son objeto de traslado, deben estar disponibles en el repositorio digital para los interesados a partir de que opere la notificación.
La Corte de Justicia puede reglamentar y disponer el alcance del sistema de notificaciones electrónicas o instrumentar uno diferente de conformidad a los avances del desarrollo tecnológico.
En los casos en que por cualquier causa no esté implementado el sistema de notificaciones electrónicas o éste no estuviere operativo, las resoluciones quedan notificaciones por ministerio de la ley, por el sistema de libro y día de nota, quedando fijado a tal efecto, los días martes, con arreglo a lo siguiente:
1) Si el día de nota es feriado o se suspenden los plazos judiciales por resolución de la Corte de Justicia, la notificación se produce el día hábil siguiente.
2) No se considera cumplida esta notificación si el expediente no se encuentra a disposición del abogado en Mesa de Entradas y se hace constar por éste tal circunstancia en el libro de asistencia que debe llevarse a tal efecto.
3) Se considera falta disciplinaria si el funcionario o agente responsable no mantiene a disposición del abogado litigante el libro mencionado.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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