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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 509 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 509. Recursos

La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diese fianza o caución suficiente. Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.



Provincia del Neuquén Artículo 509 Código Procesal Civil y Comercial LEY 912 10 de Noviembre de 1975
Artículo 1 ...507 508 509 510 511 ...822

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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