Código Procesal Civil y Comercial Artículo 672 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 672. Providencia de apertura y citación a los interesados
El Juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de un plazo que no podrá ser menor a un mes ni exceder de tres meses lo acrediten. Este plazo será renovable una sola vez por justa causa. Dicha citación importará intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
El cómputo de esos plazos se contará por días corridos, con exclusión de los correspondientes a ferias judiciales.
A tal efecto ordenará:
1) La notificación por cédula, acta notarial, carta documento o medio fehaciente equivalente, a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.
2) La publicación de edictos un día en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio.
El plazo fijado de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación.
3) En caso de denunciarse herederos o legatarios con domicilio fuera del país, la citación se efectuará por exhorto diplomático, salvo que por acuerdo de la República Argentina con el país de residencia referido la citación para comparecer y/o ejercer derechos en procesos judiciales ante Tribunales argentinos, se autorizare otro medio de notificación fehaciente.
Provincia del Chaco Artículo 672 Código Procesal Civil y Comercial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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