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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 672 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 672. Providencia de apertura y citación a los interesados

El Juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro de un plazo que no podrá ser menor a un mes ni exceder de tres meses lo acrediten. Este plazo será renovable una sola vez por justa causa. Dicha citación importará intimación para aceptar o repudiar la herencia. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.

La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve (9) días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.

Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.

El cómputo de esos plazos se contará por días corridos, con exclusión de los correspondientes a ferias judiciales.

A tal efecto ordenará:

1) La notificación por cédula, acta notarial, carta documento o medio fehaciente equivalente, a los herederos denunciados en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país.

2) La publicación de edictos un día en el Boletín Oficial y en otro diario del lugar del juicio.

El plazo fijado de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación.

3) En caso de denunciarse herederos o legatarios con domicilio fuera del país, la citación se efectuará por exhorto diplomático, salvo que por acuerdo de la República Argentina con el país de residencia referido la citación para comparecer y/o ejercer derechos en procesos judiciales ante Tribunales argentinos, se autorizare otro medio de notificación fehaciente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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