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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 670. Audiencia

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, cualquier heredero o legatario podrá proponer la designación de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes. En ese caso el Juzgado interviniente correrá traslado a los restantes interesados por el plazo de diez (10) días, considerándolos conformes en caso de silencio. A pedido de cualquier interesado y dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el Juez podrá convocar a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones que fueren necesarias y cuando no hubiere acuerdo.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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