Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 670. Audiencia
Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, cualquier heredero o legatario podrá proponer la designación de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes. En ese caso el Juzgado interviniente correrá traslado a los restantes interesados por el plazo de diez (10) días, considerándolos conformes en caso de silencio. A pedido de cualquier interesado y dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el Juez podrá convocar a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones que fueren necesarias y cuando no hubiere acuerdo.
Provincia del Chaco Artículo 670 Código Procesal Civil y Comercial
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios