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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 670 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 670. Audiencia

Dictada la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, cualquier heredero o legatario podrá proponer la designación de administrador definitivo, inventariador, tasador y las demás que fueren procedentes. En ese caso el Juzgado interviniente correrá traslado a los restantes interesados por el plazo de diez (10) días, considerándolos conformes en caso de silencio. A pedido de cualquier interesado y dentro del plazo indicado en el párrafo anterior el Juez podrá convocar a audiencia que se notificará por cédula a los herederos y legatarios en su caso, y a los funcionarios que correspondiere, con el objeto de efectuar las designaciones que fueren necesarias y cuando no hubiere acuerdo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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