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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 671 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 671. Sucesión extrajudicial

Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fuesen capaces, no se adeudare suma alguna a la Caja Forense ni tasa de justicia con causa en la tramitación del proceso sucesorio; los ulteriores trámites de éste podrán continuar extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. Si se invocare la aplicación de la presente normativa en forma unánime por todos los herederos y legatarios si los hubiere, el Juzgado expedirá copia certificada del decisorio que lo autorizare, aquel donde se detallen los bienes denunciados, providencia que declare el pago de tasas de justicia referidas a los mismos, e instrumento del que surjan las personas llamadas a recibir los bienes.

En caso de inscripción de bienes registrables, los registros públicos que correspondan solo efectuarán la inscripción de cada bien, previa verificación en sus registros de la titularidad de la totalidad o parte indivisa del bien a nombre del causante o del cónyuge supérstite en caso de bienes gananciales e inexistencia de gravámenes e inhibiciones.

En este supuesto las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación, deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan.

Cumplidos estos recaudos los asistentes letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos.

Si durante la tramitación extrajudicial se suscitasen desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del Juez del proceso sucesorio.

El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquéllos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al Juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente.



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Los comentarios de los usuarios

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buenos dias, como puedo hacer para ver en algun sitio si no hicieron una sucesion???

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