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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 551. Juicio de conocimiento posterior

Cualquiera fuere la sentencia que recaiga respecto de la oposición, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el de conocimiento, una vez cumplidas las condenas impuestas. En él, podrá hacerse valer toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el monitorio.

No corresponderá el nuevo proceso para el accionado que no opuso excepciones, respecto de la que legalmente pudo deducir, ni para el actor en cuanto a aquélla respecto de la cual se hubiese allanado.

Tampoco se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el proceso monitorio, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del proceso monitorio.

La falta de cumplimiento de las condenas impuestas en el monitorio, podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento en el proceso de conocimiento posterior.

El proceso de conocimiento promovido mientras se sustancia el monitorio no produce la paralización de este último.



Provincia del Chaco Artículo 551 Código Procesal Civil y Comercial
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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