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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 551 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 551. Juicio de conocimiento posterior

Cualquiera fuere la sentencia que recaiga respecto de la oposición, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el de conocimiento, una vez cumplidas las condenas impuestas. En él, podrá hacerse valer toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el monitorio.

No corresponderá el nuevo proceso para el accionado que no opuso excepciones, respecto de la que legalmente pudo deducir, ni para el actor en cuanto a aquélla respecto de la cual se hubiese allanado.

Tampoco se podrán discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el proceso monitorio, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del proceso monitorio.

La falta de cumplimiento de las condenas impuestas en el monitorio, podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento en el proceso de conocimiento posterior.

El proceso de conocimiento promovido mientras se sustancia el monitorio no produce la paralización de este último.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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