Código Fiscal Artículo 269 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 269. VALOR IMPONIBLE EN MONEDA EXTRANJERA
Si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en pesos, al tipo de cambio convenido por las partes. A falta de este o si estando convenido fuere incierto, se tomara el vigente al primer día hábil anterior a la fecha del acto; si hubiere distintos tipos de cambios la conversión se hará sobre la base del tipo vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones de ese día.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 156. CITACIONES. NOTIFICACIONES. INTIMACIONES Ley de Hidrocarburos Artículo 55. Ley de Hidrocarburos Artículo 62. Código Fiscal Santiago del Estero Artículo 216. INICIACION DE ACTIVIDADESRecomendados
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