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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 550 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 550. Contenido de la resolución

La resolución que resuelve la oposición sólo podrá admitirla total o parcialmente o rechazarla; en este último caso, una vez firme, el despacho monitorio adquirirá el carácter de sentencia y se pasará directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia.

En caso de rechazarse la oposición, el ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le imputará una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el cinco por ciento (5%) y el treinta por ciento (30%) del importe de la deuda, según la incidencia de su conducta procesal sobre la demora del procedimiento.

A criterio del Juez y a pedido de parte, la sanción podrá hacerse extensiva al apoderado y/o al letrado, según las circunstancias del caso.



Provincia del Chaco Artículo 550 Código Procesal Civil y Comercial
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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