Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 552 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 552. Apelación

El despacho monitorio es inapelable, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 541, último párrafo. La sentencia que resuelve las oposiciones será apelable:

1) Si hubieran sido declaradas inadmisibles.

2) Si hubieran sido resueltas como de puro derecho.

3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

4) Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio de conocimiento posterior.

En todos los casos serán apelables las regulaciones de honorarios aunque las providencias o resoluciones que las contengan no lo sean.

Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra el despacho monitorio y la sentencia que resuelva la oposición que se plantee contra esta.



Provincia del Chaco Artículo 552 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...550 551 552 553 554 ...741

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse