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Código Procesal Civil Artículo 46 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 46. DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES

Sin perjuicio de los deberes y facultades que en otras disposiciones de este Código, y en las leyes de organización judicial se atribuyan a los jueces, estos tienen las siguientes:

1o) ejercer la dirección del proceso y proveer las medidas necesarias para su normal desarrollo, a pedido de interesado o por propia iniciativa.

2o) Tomas las medidas autorizadas por la ley, para prevenir, enmendar o sancionar todo acto contrario a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben los litigantes, funcionarios y profesionales entre si y al deber de lealtad y probidad o encaminado a dilatar o entorpecer el trámite del proceso.

3o) Procurar el avenimiento de los litigantes y la pronta solución de los litigios.

4o) Sanear el procedimiento, sin necesidad de requerimiento de interesado, para evitar o subsanar nulidades.

5o) Disponer, en cualquier estado del procedimiento, sin necesidad de requerimiento de interesado, para evitar o subsanar nulidades.

5o) Disponer, en cualquier estado del procedimiento, las medidas idóneas para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, mantener la igualdad de los litigantes, propender a una mas rápida y económica tramitación del proceso y asegurar una solución justa.

Dentro de esas medidas podrán disponer la comparencia personal de los litigantes, peritos o terceros para interrogarlos sobre los hechos controvertidos; que se exhiban o agreguen documentos o sus testimonios que obren en poder de los litigantes de terceros o en archivos públicos y que se exhiba cualquier objeto atinente al litigio.

6o) Practicar todas las designaciones de peritos, expertos y otros auxiliares, mediante sorteo publico.

7o) Podrán tener por ciertas las afirmaciones sobre hechos, de un litigante, si la contraria no se somete a un reconocimiento o permite una inspección, examen o compulsa respecto a aquellos.

8o) Asistir personalmente a las audiencias o encontrarse en su despacho, siendo anulables en caso contrario, con las costas a su cargo.

9o) Calificar las acciones y aplicar el derecho, pudiendo apartarse de las invocaciones de los litigantes.

Las providencias que los jueces pueden dictar de acuerdo a este articulo son inapelables, salvo las previstas en los incisos 2o) y 7o) contra las cuales procederá el recurso de apelacion abreviado.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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