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Código Procesal Civil Artículo 48 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 48. DEBERES Y FACULTADES DE LOS LITIGANTES

Sin perjuicio de los deberes y facultades que en otras disposiciones de este Código se atribuyen a los litigantes, estos tienen los siguientes:

1o) les incumbe la iniciación del proceso y la oposición de defensas y excepciones. Los jueces podrán considerar de oficio aquellas excepciones que este Código autoriza sean así tratadas.

2o) Deben instar el desarrollo del proceso, en todas sus etapas e instancias, sin perjuicio de las facultades y atribuciones concedidas a los jueces por los artículos 46 y 166. Recae primordialmente esta carga en quien promovió la instancia o la incidencia.

3o) Deben pedir los remedios y las sanciones autorizadas por la ley, para la pronta terminación de los procesos, incluso el pronunciamiento de decretos, autos y sentencias en los plazos legales.

4o) Pueden convenir en suspender el procedimiento, un trámite o un plazo, por un lapso no mayor de seis meses haciéndolo constar en el expediente.

5o) Pueden convenir en la renuncia de un trámite o de un acto de procedimiento, cuando no se afecte con ello un derecho indisponible o una norma de orden publico.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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