Código Procesal Civil Artículo 44 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 44. ACUMULACION SUBJETIVA
Pueden acumularse las acciones de varios en contra de varios o en ambas formas, cuando exista comunidad o conexidad de causas o de objetos, en los supuestos previstos en el articulo 42 y siempre que se obtenga mediante la acumulacion, economía procesal. Si así no fuere, el juez desechara la acumulacion, "in limite litis", disponiendo que las acciones se ejerciten separadamente.
Esta forma de acumulacion subjetiva solo puede ser inicial, sin perjuicio de la acumulacion de procesos. Puede escindirse por desistimiento, allanamiento o transacción de alguno o algunos de los litisconsortes.
Provincia de Mendoza Artículo 44 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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