Código Procesal Civil Artículo 174 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 174. PROHIBICION DE DEDUCIRLAS POSTERIORMENTE. DECLARACION DE OFICIO
Las excepciones enumeradas en el articulo precedente, no podrán ser deducidas, vencido el plazo que dicha norma señala, pero el juzgador podrá declarar de oficio, mediante auto, su incompetencia en razón de la materia, de la cuantía o del grado; o que existe litispendencia o cosa juzgada. Esta facultad solo puede ser ejercida antes de señalar audiencias para sustanciar la causa sobre lo principal.
Provincia de Mendoza Artículo 174 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 11. Solidaridad de los Responsables Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 61. Curso Contencioso Administrativo Ley de contabilidad San Juan Artículo 97. Ley de contabilidad San Juan Artículo 166. Código Procesal Laboral Córdoba Artículo 88. DesistimientoRecomendados
Código Procesal Civil Mendoza Artículo 52. PETICIONES VERBALES Código Procesal Civil Mendoza Artículo 1. ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 563. MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION Código Procesal Civil Mendoza Artículo 185. CONFESION Ejercicio Profesional de los Guardavidas Nacional Artículo 8. Derechos del trabajador guardavidasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios