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Código Procesal Civil Artículo 173 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 173. PLAZO. ENUMERACION TAXATIVA

Dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, podrá el demandado oponer excepciones de pronunciamiento previo, cumpliendo con lo determinado en el art. 168o, Con excepción de los incisos 1o y 2o. Deberá oponer conjuntamente y en forma subsidiaria, todas las excepciones previas que quisiere ejercitar, y ofrecer toda la prueba de que quisiera valerse.

Solo son admisibles como excepciones previas:

1) incompetencia.

2) Litispendencia.

3) Cosa juzgada.

4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se ejerza la facultad de deducir petitorio después del juicio posesorio y en los demás casos previstos en este Código.

7) Arraigo por las costas del proceso, si el demandado se domiciliare en el territorio de la Nación y el actor en el extranjero, salvo que este acredite ser propietario de inmuebles de valor suficiente ubicados en la argentina.



Provincia de Mendoza Artículo 173 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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