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Código Procesal Civil Artículo 173 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 173. PLAZO. ENUMERACION TAXATIVA

Dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda, podrá el demandado oponer excepciones de pronunciamiento previo, cumpliendo con lo determinado en el art. 168o, Con excepción de los incisos 1o y 2o. Deberá oponer conjuntamente y en forma subsidiaria, todas las excepciones previas que quisiere ejercitar, y ofrecer toda la prueba de que quisiera valerse.

Solo son admisibles como excepciones previas:

1) incompetencia.

2) Litispendencia.

3) Cosa juzgada.

4) Falta de capacidad procesal o de personería en los litigantes o en quienes los representen.

5) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

6) Falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso anterior, cuando se ejerza la facultad de deducir petitorio después del juicio posesorio y en los demás casos previstos en este Código.

7) Arraigo por las costas del proceso, si el demandado se domiciliare en el territorio de la Nación y el actor en el extranjero, salvo que este acredite ser propietario de inmuebles de valor suficiente ubicados en la argentina.



Provincia de Mendoza Artículo 173 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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