Código Procesal Civil Artículo 175 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 175. SUSTANCIACION DE EXCEPCIONES PREVIAS
Del escrito deduciendo excepciones previas, se dará traslado al actor por diez días, notificándose por cédula. La contestacion se ajustara a lo dispuesto por el art. 168o, Con excepción del inciso 2o.
Luego se procederá como lo disponen las secciones III, IV y v del art. 93o.
El auto considerara y resolverá todas las excepciones deducidas, en el orden establecido en el art. 173o Y aun cuando hiciere lugar a la de incompetencia.
Tanto el auto que acoge las defensas previas como el que las rechaza, es apelable en forma abreviada y con efecto suspensivo.
Provincia de Mendoza Artículo 175 Código Procesal Civil
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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