Código Tributario Municipal Artículo 61 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 61. Curso Contencioso Administrativo
Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial, sin antes haber agotado la vía administrativa que prevee este Código, e ingresado el gravamen.
Provincia de Santa Fe Artículo 61 Código Tributario Municipal Ley 8.173 13 de Enero de 1978
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Córdoba Artículo 114. Oposición Código de Procedimiento Minero San Luis Artículo 133. Código de Ejecución Penal Buenos Aires Artículo 154. Código de Procedimiento Minero Córdoba Artículo 151. Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 24.Recomendados
Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 54. Admisibilidad y Efectos Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 93. Transferencias Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 48. Actualización de Deudas Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 38. Sanciones Código Tributario Municipal Santa Fe Artículo 75 bis. Responsabilidad de los Escribanos Públicos y Autoridades JudicialesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios