Código Procesal Civil Artículo 176 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 176. EFECTOS DEL AUTO QUE ACOGE EXCEPCIONES PREVIAS
Si se acogieren definitivamente excepciones previas se procederá:
1o) a archivar el expediente, si se tratare de incompetencia o de cosa juzgada.
2o) A remitirlo al tribunal donde tramita el otro proceso, si se tratare litispendencia por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se procederá al archivo.
3o) En el caso de prosperar las excepciones enunciadas en los incisos 4o, 5o, 6o y 7o del articulo 173, el tribunal fijara el plazo para subsanar los defectos o cumplir las obligaciones procesales o de arraigo.
Cumplido por el actor lo dispuesto por el auto que acogió la excepción, así se declarara por auto que no requiere fundamentos y que se notificara a domicilio y continuara corriendo el plazo para contestar la demanda.
Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto, se lo tendrá por desistido de la acción, aplicándose las costas del proceso.
Provincia de Mendoza Artículo 176 Código Procesal Civil
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios