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Código Procesal Civil Artículo 146 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICION DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. PLAZO

Los recursos extraordinarios deberán interponerse directamente ante la suprema corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por cincunscripción judicial corresponda. En este caso, cumplimentado los recaudos pertinentes establecidos en el art.61 Incisos 1) y 3) del Código procesal Civil, se remitirá las actuaciones en el termino de dos días a la suprema corte.

En el escrito de interposicion deberá constituirse domicilio legal cumpliéndose con los demás requisitos especiales que mas adelante se indican, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación o del conocimiento del hecho en el caso de la seccion III del art.150 O de los eventos a los cuales se refiere el art. 144, Inc. 9) De la constitución de mendoza. El plazo puede ser ampliado conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art.64.

Deberá transcribirse fielmente la resolucion contra la cual se recurre o efectuarse una relación sucinta de los hechos y el derecho o doctrina jurídica que se ha aplicado.

Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un deposito en el banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2%) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a siete pesos con cincuenta centavos ($ 7,50), ni superior a setenta y cinco ($75,00). En los procesos no sus susceptibles de apreciación pecuniaria el deposito será de dieciocho pesos (18,00). Quedaran exentos de estos las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el deposito será devuelto a quien lo hizo.



Provincia de Mendoza Artículo 146 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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