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Código Procesal Civil Artículo 146 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICION DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. PLAZO

Los recursos extraordinarios deberán interponerse directamente ante la suprema corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por cincunscripción judicial corresponda. En este caso, cumplimentado los recaudos pertinentes establecidos en el art.61 Incisos 1) y 3) del Código procesal Civil, se remitirá las actuaciones en el termino de dos días a la suprema corte.

En el escrito de interposicion deberá constituirse domicilio legal cumpliéndose con los demás requisitos especiales que mas adelante se indican, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación o del conocimiento del hecho en el caso de la seccion III del art.150 O de los eventos a los cuales se refiere el art. 144, Inc. 9) De la constitución de mendoza. El plazo puede ser ampliado conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art.64.

Deberá transcribirse fielmente la resolucion contra la cual se recurre o efectuarse una relación sucinta de los hechos y el derecho o doctrina jurídica que se ha aplicado.

Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un deposito en el banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2%) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a siete pesos con cincuenta centavos ($ 7,50), ni superior a setenta y cinco ($75,00). En los procesos no sus susceptibles de apreciación pecuniaria el deposito será de dieciocho pesos (18,00). Quedaran exentos de estos las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el deposito será devuelto a quien lo hizo.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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