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Código Procesal Civil Artículo 148 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 148. SUSTANCIACION Y FALLO

Admitido el recurso se correrá traslado a la contraria por quince (15) días. La contestación deberá ajustarse en lo pertinente a lo dispuesto por los arts. 145 Y 168. Dada la contestación o vencido el plazo para hacerlo se correrá vista por cinco (5) días al procurador de la corte, procediéndose luego como lo disponen los arts. 140 Y 141, salvo que se tratara del recurso de revisión y fuera procedente la recepción de prueba.

Las costas se aplicaran conforme a lo prescripto en el capitulo vi, titulo II de este libro, pero siempre que se desestime un recurso sea por la forma o por el fondo, se aplicaran totalmente al recurrente.



Provincia de Mendoza Artículo 148 Código Procesal Civil
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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